La Orden TED/157/2023, de 21 de febrero, publicada en el BOE el 24 de febrero de 2023, establece la excepción temporal y parcial al principio de recuperación de costes del artículo 111 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, para el aprovechamiento de recursos hídricos procedentes de desalinizadoras de agua de mar (IDAM) en la Cuenca Hidrográfica del Segura, en la provincia de Almería y en la conducción Júcar-Vinalopó.
Tal como indica el texto de la Orden, su objetivo es “Establecer con carácter temporal y parcial una excepción al principio de recuperación de costes para el aprovechamiento de recursos hídricos para regadío y usos agrarios procedentes de la desalinización de agua de mar titularidad de la Administración General del Estado y otras instalaciones que aportan recursos complementarios como la Conducción Júcar-Vinalopó, de tal manera que los costes de los servicios relacionados con la gestión de este agua, incluyendo los costes ambientales y del recurso, no repercutan en su totalidad en los usuarios finales y éstos tengan la posibilidad de obtener recursos hídricos con un coste razonable”.
La Orden establece que “La excepción temporal del principio de recuperación de costes comprenderá el período necesario para garantizar el eficiente rendimiento de las instalaciones de desalación de agua del mar y de las infraestructuras de transporte que bombean el agua a cotas muy elevadas a unos costes sostenibles y asumibles por los usuarios con derechos de usos sobre las aguas desaladas, con una estimación de plazo hasta el año 2026, y en todo caso en un plazo máximo de 10 años”.
A partir de 1 de enero de 2023, se establecen las siguientes tarifas de riego en euros/m3 de agua, IVA excluido, que deben satisfacer los usuarios de regadío de las Instalaciones Desalinizadoras de Agua de Mar (IDAM) que se citan:
1. La IDAM de Valdelentisco: 0,378 euros/m3, en los puntos de entrega para regadío de la red de distribución de la IDAM.
2. La IDAM de Torrevieja: 0,327 euros/m3, en los puntos de entrega para regadío de la red de distribución de la IDAM.
3. La IDAM de Águilas: 0,396 euros/m3, en los puntos de entrega para regadío de la red de distribución de la IDAM, hasta la balsa de Cerro Colorado.
4. La IDAM de Carboneras: 0,450 euros/m3, en los puntos de entrega para regadío de la red de distribución de la IDAM.
5. La IDAM de Campo de Dalías: 0,475 euros/m3, en los puntos de entrega para regadío de la red de distribución de la IDAM.
6. La IDAM de la Conducción Júcar-Vinalopó: 0,240 euros/m3, en el punto de conexión con el postrasvase.
En la cuenca mediterránea andaluza, la IDAM de Bajo Almanzora podrá acogerse a esta excepción temporal y parcial del principio de recuperación de costes, siempre que se justifique que no se comprometen ni los fines ni los logros ambientales establecidos en su planificación hidrológica y conforme a la tarifa que se fije mediante la correspondiente orden ministerial.
La excepción parcial del principio de recuperación de costes, materializada en la fijación de los importes del agua establecidos temporalmente en esta Orden, se financiará mediante las aportaciones de capital, previstas en el correspondiente Convenio de Gestión Directa, que se realicen a ACUAMED S.M.E, gestora de las obras hidráulicas involucradas, con cargo al Capítulo 8 del Presupuesto de Gastos de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el pasado 24 de febrero de 2023.