La aprobación del RD 1620/2007 relativo a la reutilización del agua supuso un avance trascendental para la incorporación del agua regenerada como elemento básico de la gestión integrada de los recursos hídricos. No obstante, su implantación práctica, tanto desde el punto de vista de la gestión administrativa de concesiones y autorizaciones, como de la gestión económica-financiera de su producción y suministro y de la gestión del seguimiento y cumplimiento analítico de la calidad del agua están requiriendo notables aportaciones, que las autoridades y agencias del agua están desarrollando de forma encomiable, en función de las circunstancias propias de cada territorio. A continuación se presentan tres iniciativas destacadas que convendrá tener muy en cuenta durante la adaptación del RD 1620/2007 al progreso científico y técnico: la exención del gravamen sobre el uso del agua aplicado en Catalunya, la exención del canon de control de vertidos aplicado por la Confederación Hidrográfica del Júcar y la regulación del precio público del suministro de agua regenerada aprobada por el Consorci de la Costa Brava. Además de promover el uso ordenado del agua regenerada, estas tres estrategias ayudan a clarificar malentendidos frecuentes sobre las implicaciones económicas y financieras de su uso.
El Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Catalunya, en su artículo 71, especifica el valor del gravamen general aplicable al agua utilizada para usos industriales y asimilables, agrícolas y ganaderos. El tipo de gravamen general es de 0,1454 euros/m3, al que se aplica un coeficiente variable, dependiendo del uso del agua. Mientras que los usos agrícolas y ganaderos disfrutan de un coeficiente 0,0, a los usos industriales para la producción de energía eléctrica con un consumo superiora los 500 hm3, se les aplica un coeficiente de 0,0053. Por otra parte, la reutilización directa de agua viene afectada por un coeficiente 0,0, siempre que las aguas residuales generadas no se viertan a un colector o un sistema de saneamiento público. Ese coeficiente se aplica de manera ponderada al porcentaje de agua consumida por un usuario, siempre que el volumen agua regenerada supere el 50 % del volumen total consumido o que el caudal de agua regenerada supere los 7.000 m3/año. Esa exención se está aplicando actualmente al riego de campos de golf con agua regenerada o a instalaciones que disponen de sistemas propios de depuración y vertido al mar, y que por tanto sus efluentes no pasan por una estación depuradora pública, evitando así la correspondiente tarea de depurarla.
En una magnífica presentación del Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en el curso de las jornadas técnicas organizadas por Adecagua en Smagua 2016, se describe el papel que la regeneración del agua está teniendo en las zonas costeras mediterráneas como fuente de recursos netos, contiguos a las zonas de regadío más importantes, aunque con ciertas limitaciones por sus elevados valores de conductividad eléctrica y de un cierto desfase temporal entre la oferta y la demanda. Mientras que los recursos dedicados al riego agrícola de unas 390.000 ha ascienden a unos 2.600 m3/año (80 % del total), la regeneración del agua podría aportar hasta unos 470 hm3/año. El importante periodo de sequía entre 2005 y 2008 promovió el uso de agua regenerada, especialmente desde la estación de regeneración de Pinedo, la mayor de ellas y con una capacidad de 85 hm3/año, lo que ha propiciado la reutilización de un 40 % a un 60 % de su capacidad durante los años 2012-15. La reutilización del agua en los regadíos del Turia son estratégicos para el abastecimiento de agua potable al área metropolitana de Valencia, pues el agua regenerada alcanza un volumen similar al disponible en los embalses al final de la campaña de riego. Además de valiosas reflexiones de tipo administrativo y técnico sobre la regeneración y la reutilización del agua en el territorio valenciano, la presentación describe una herramienta económica muy útil para impulsar la reutilización del agua: la exención del canon de control de vertidos a aquellos caudales que se reutilicen en lugar de ser vertidos al medio natural. El coste de regenerar el agua para riego agrícola sin restricción, incluyendo bombeos y seguimiento analítico, se sitúa en 0,034 €/m3. Si el titular del vertido dedica un 50 % del canon de control de vertido (valor medio de 0,014 €/m3) a financiar la regeneración, el coste del agua regenerada pasaría a 0,027 €/m3. No obstante, como bien señala el Comisario de Aguas, cuando se comparan estos valores con el coste del canon de regulación del Turia para 2016, situados en 0,0014 €/m3, es evidente la dificultad de adoptar el uso de agua regenerada para riegos superficiales. Llegados a este punto, cabe legítimamente plantearse no sólo si ese canon de regulación es apropiado, sino cuál será el canon de regulación aplicable cuando se presente una importante sequía plurianual que deje los embalses bajo mínimos históricos, como ocurrió en Catalunya en 2007-08 y está ocurriendo por quinto año consecutivo en California. Llegados a esa falta de garantía de suministro (supresión de concesiones), cabría aplicar la afirmación de que “el canon de regulación es bajo, pero no hay agua para aplicarlo”, o este otro que se utilizó durante la sequía en Catalunya de que “el agua más cara es aquella que no se puede comprar”.
La Junta General del Consorci de la Costa Brava, en su sesión del 7 de septiembre de 2013, aprobó la ordenanza reguladora del precio público aplicable a la prestación del servicio de suministro de agua regenerada desde sus instalaciones de regeneración. Las tarifas aplicables a la Categoría B, relativa al agua para riego agrícola, con una calidad del tipo 2.1 incluido en el RD 1620/2007, incluye dos opciones: B1, para cultivos intensivos, con un caudal de hasta 30.000 m3/año y B2 para comunidades de regantes, con un caudal superior a 30.000 m3/año. La cuota fija y la variable para el tipo B1 son de 40 €/mes y 0,100 €/m3, mientras que la cuota fija y la variable para el tipo B2 son de 80 €/mes y 0,015 €/m3. A estos valores cabría añadir los relativos al uso de espacio público, el uso de estación transformadora de energía eléctrica y la utilización del servicio de impulsión del agua. La ordenanza indica detalladamente los valores correspondientes a esos costes.