En 1978, el Código Administrativo de California, en su sección de Salud Ambiental, incorporó los Criterios de Regeneración de Agua Residual, conocidos a partir de ese momento como los criterios del Título 22 de su Código Administrativo, por aparecer en ese apartado concreto de su reglamentación. Esa iniciativa legislativa dió inicio al desarrollo de la reutilización del agua regenerada para el riego de productos agrícolas de consumo crudo y también para el riego de jardinería, unas prácticas que posteriormente fueron adoptadas en otros Estados, preferentemente para el riego de jardinería.
La terminología del texto legislativo californiano hace mención expresa al «agua regenerada» (reclaimed water), una denominación que durante los años 1990 fue cambiada (exclusivamente en California) por la actualmente utilizada de «agua reciclada» (recycled water).
El Resumen Oficial de los Criterios de Regeneración del Código Administrativo de California puede descargarse aquí.
Este mismo texto, traducido al español, figura en el Anexo F del Manual Práctico de Riego con Agua Residual Municipal Regenerada contenido en la página web de ASERSA.