El pasado 26 de junio, el Consejo Europeo publicó una nota de prensa en la que presenta su posición (orientación general) sobre el texto del Reglamento relativo a la reutilización del agua para riego agrícola, tras el debate y las enmiendas aprobadas por el Parlamento europeo en su sesión del 12 de febrero de 2019.
El Consejo resalta la experiencia tan dilatada y satisfactoria que varios Estados Miembros tienen en la reutilización del agua para diversos fines, y en particular para riego agrícola, y recuerda la ventaja medioambiental que la reutilización del agua tiene con respecto a otras fuentes de abastecimiento, como los trasvases y la desalinización. Las normas de calidad propuestas para el agua regenerada han de resultar especialmente útiles en aquellas regiones en que, a pesar de las medidas preventivas adoptadas para reducir la demanda, ésta sigue siendo superior a los recursos disponibles. Por otra parte, el Consejo recuerda que las normas de la UE relativas a la higiene de los productos alimentarios siguen siendo de aplicación y se respetan plenamente.
En razón de la gran diversidad de condiciones geográficas y climáticas existentes en los Estados miembros, la posición del Consejo es ofrecer a los Estados miembros la flexibilidad suficiente para que puedan ser ellos quienes decidan en último término si desean utilizar o prescindir de esta fuente de recursos hídricos para su uso en riego agrícola. Según esta posición, cada Estado miembro podría decidir si la utilización de agua regenerada para riego agrícola es una solución inadecuada para la totalidad o una parte de su territorio.
La posición del Consejo Europeo contiene una extensa lista de enmiendas, tanto generales como de detalle, en relación con la versión previamente disponible del Reglamento en proceso de aprobación.
El Consejo resalta también que la propuesta de Reglamento establece requisitos estrictos sobre la calidad del agua regenerada y la forma de supervisar esa calidad, a fin de garantizar la protección de la salud humana y animal y del medio ambiente. Para garantizar que los requisitos establecidos en el Reglamento estén basados en los datos científicos más recientes disponibles, el Consejo ha añadido una cláusula que obliga a la Comisión a evaluar la necesidad de revisar los requisitos mínimos de calidad del agua regenerada, a partir de los resultados de una evaluación de la aplicación de este Reglamento o siempre que así lo exijan los nuevos conocimientos científicos y técnicos.
Conviene recordar que la Comisión Europea adoptó una propuesta de Reglamento sobre los requisitos mínimos de calidad para la reutilización del agua para riego agrícola el 28 de mayo de 2018, en el contexto de la adopción de las medidas necesarias para la puesta en práctica del Plan de Acción para la Economía Circular. El Parlamento Europeo aprobó su posición sobre dicha propuesta el 12 de febrero de 2019.
Llama especialmente la atención que, a pesar de que la propuesta de Reglamento enmendada por el Consejo incluye un “Artículo 3 Definiciones” en el que se define “agua regenerada” y “reutilización de agua”, ese mismo texto utiliza indistintamente términos como “treated waste water” y “the reuse of treated urban waste water for agricultural irrigation”. Así mismo, la propuesta enmendada por el Consejo mantiene la definición original de “reclamation plant”, en lugar de “reclamation facility” enmendada por el Parlamento Europeo.
Conviene destacar dos aclaraciones introducidas por el Consejo Europeo, en el Capítulo 5 dedicado a la Gestión de Riesgos. La primera dice así: “Con objeto de producir, suministrar y utilizar agua regenerada, la autoridad competente asegurará el establecimiento de un Plan de Gestión de Riesgos de la Reutilización del Agua, basado en los elementos principales de las tareas de gestión de riesgos establecidos en el Anexo II. El Plan de Gestión de Riesgos de la Reutilización del Agua podrá abarcar uno o varios sistemas de reutilización”.
La segunda, “El Plan de Gestión de Riesgos de la Reutilización del Agua habrá de identificar las responsabilidades de la gestión de riesgos, identificar los riesgos y los peligros potenciales, así como las medidas preventivas apropiadas y/o correctoras posibles, y proponer cualquier requisito adicional a los especificados en el Anexo I que sean necesarios para mitigar todavía más cualquier riesgo, con anterioridad al punto de cumplimiento.
Sigue llamando nuestra atención que ninguno de los dos textos enmendados por el Consejo y el Parlamento Europeos para la elaboración definitiva del Reglamento en cuestión haga referencia al tremendo potencial científico y tecnológico que la Unión Europea tiene en instituciones como la Agencia Medioambiental Europea, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y el Comité Científico de Salud, Medioambiente y Riesgos Emergentes, así como en otras entidades comunitarias y nacionales, a las que podría dirigir un mandato de colaboración destinado a elaborar un documento de referencia europeo sobre el Plan de Gestión de Riesgos aplicable a la reutilización del agua regenerada para riego agrícola. El fundamento científico y el respaldo jurídico de esas entidades comunitarias permitiría superar las reticencias y los temores que el uso del agua regenerada plantea cuando se utiliza para el riego de productos agrícolas de consumo crudo. California y otros Estados han impulsado ese tipo de iniciativas, como forma de respaldar sus legislaciones sobre la reutilización del agua para numerosos usos y asegurar la aceptación del público, los consumidores y las instituciones.
Por último, conviene resaltar que la propuesta enmendada del Consejo Europeo sigue sin incluir una propuesta específica sobre el número de muestras de agua regenerada que habrán de utilizarse para verificar el cumplimiento de las normas de calidad del agua regenerada tanto en el punto de conformidad como durante las pruebas de validación de los procesos de regeneración del agua.
La posición del Consejo Europeo viene reflejada en un texto enmendado de la propuesta inicial presentada a la Comisión Europea en mayo de 2018 2018/0169(COD). Esas enmiendas habrán de ser armonizadas con las enmiendas elaboradas de forma independiente y contenidas en “La resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2019. La orientación general del Consejo Europeo constituye su mandato ante las negociaciones que habrán de iniciarse con el Parlamento Europeo y la Comisión Europea. La previsión es que las negociaciones tripartitas del citado Reglamento, destinadas a consolidar todas esas enmiendas individuales, se reanuden durante la Presidencia finlandesa, utilizando los documentos que pueden descargarse en los siguientes enlaces:
Documento con la orientación general del Consejo Europeo
Propuesta inicial de la Comisión