La aprobación del RD 1620/2007 para la reutilización del agua en España significó un gran paso adelante en la gestión de este recurso nuevo, alternativo o no convencional, en un momento en que pocos países disponían de normativa aplicable. Aunque los contenidos del RD 1620/2007 habían sido precedidos de numerosos años de debates, fue la intensa sequía de los años 2007-09 la que propició su aprobación definitiva.

La experiencia acumulada desde entonces por las numerosas entidades públicas y privadas dedicadas a la regeneración del agua debería haber permitido una mejora progresiva de la normativa aprobada en 2007. Aunque las propuestas de revisión y mejora del texto inicial han sido numerosas, enmarcadas por los retos que la regeneración presentaba tanto a los reguladores como a los operadores de las EDAR, el texto del RD 1620/2007 ha permanecido inalterado, hasta su reciente modificación por la entrada en vigor del Reglamento UE 2020/741. Aunque se han identificado un buen número de facetas a mejorar, los avances normativos han sido muy limitados, especialmente en la gestión administrativa de los derechos al agua, la mejora de la calidad de los efluentes depurados y las exigencias técnicas para producir un agua regenerada de una gran calidad microbiológica. Al final, ha sido un Reglamento de ámbito europeo el que ha venido a regular la regeneración y la reutilización del agua, aunque únicamente para uso agrícola. Una nueva norma que habrá de ayudarnos a avanzar en los mismos retos que hemos encontrado con la aplicación del RD 1620/2007.

El progreso de la reutilización del agua, tanto para riego agrícola y de jardinería como para usos potables indirecto y directo, vendrá favorecido por 1) un mayor control de las fuentes de contaminación (evitando que ciertos contaminantes difíciles de retirar por las EDAR convencionales lleguen en sus afluentes), 2) unos procesos de depuración en las EDAR que aseguren una calidad superior a la mínima requerida por las normas aplicables (la Directiva que sustituirá a la 91/271) y 3) unos procesos de regeneración fiables y eficaces que permitan producir un agua regenerada de calidad cada vez más próxima a la del agua de consumo humano, al menos en sus propiedades microbiológicas. Es evidente que el coste de todos estos procesos, incluida la energía necesaria para hacerlos funcionar, hará aumentar el coste del agua producida. Pero conviene recordar que la escasez que registramos cada vez con más frecuencia es precisamente “escasez de agua barata, de la disponible en las fuentes naturales tradicionales”. Hemos de ser más coherentes con el precepto de que “quien contamina paga”, y por tanto pagar lo suficiente para hacer que el agua resultante tenga una calidad similar o incluso mejor que el agua utilizada inicialmente.