La limitada capacidad informativa, sistemática y regular, de los proyectos de reutilización activos en nuestros territorios, junto con la consideración de “reutilización del agua” de actividades que son, en definitiva, mejoras de la calidad de los vertidos al medio natural, dificulta valorar con precisión tanto la capacidad de nuestras instalaciones para regenerar agua como los volúmenes de agua regenerada y utilizada anualmente por los más diversos proyectos operativos en nuestros territorios.
Entidades públicas como ESAMUR en Murcia pública en su página web la reutilización de 115,6 hm3/año de agua regenerada para riego agrícola, un vertido a río de 1,3 hm3/año de agua regenerada y un vertido al mar de 4,0 hm3 anuales de agua regenerada. Todo ello representa una reutilización (directa e indirecta) de 117 hm3/año, equivalente a un 97 % de los efluentes depurados y regenerados anualmente.
Otro ejemplo destacado de comunicación consolidada del agua regenerada lo ofrece el Consorci d’Aigües Costa Brava Girona (CACBGI) con 3,3 hm3/año de agua regenerada, lo que representa un 11,5 % de los 28,6 hm3/año de sus efluentes depurados. La Agencia Catalana del Agua indica que la reutilización del agua en Catalunya ha alcanzado unos 50 hm3 anuales, a lo que está contribuyendo significativamente la recarga potable indirecta del río Llobregat con agua regenerada que se está realizando a 8,5 km aguas arriba de Sant Joan Despí, punto de captación para la producción de agua de consumo humano.
La estación regeneradora de agua de El Camp de Tarragona permite la “purificación” de más de 6 hm3/año de agua para usos industriales en el polígono petroquímico. Esta agua purificada tiene una conductividad eléctrica inferior a 20 µS/cm, valor muy próximo al de un agua destilada y sin duda próxima a los límites más estrictos aplicables al agua de consumo humano.
Las limitaciones prácticas para documentar con precisión y regularidad los caudales regenerados y utilizados para diversos usos es aplicable a muchos otros territorios, y suelen estar propiciadas por la ausencia de un requisito normativo que obligue a hacerlo.