El Consejo estatal de control de los recursos hídricos de California publicó el pasado mes de agosto la segunda versión de la Propuesta de marco normativo de referencia para la reutilización potable del agua en el Estado. Esta segunda versión incorpora un nuevo capítulo dedicado al enfoque normativo, en el que se explora el beneficio de desarrollar un único paquete normativo dedicado a la reutilización potable directa (RPD). El Consejo estatal abrió un periodo de información pública que terminó el pasado 9 de octubre.
Esta segunda versión del Marco Normativo de Referencia (MNR) ofrece una actualización del planteamiento del Departamento de Aguas Potables con respecto al desarrollo de unos criterios uniformes de calidad del agua para la RPD. Las revisiones introducidas en el MNR son el resultado de una extensa evaluación de varios proyectos potenciales de RPD, así como de diversos conceptos relativos a los critrerios de control de riesgos. Las revisiones incluyen: 1) un nuevo capítulo sobre el enfoque normativo, 2) una actualización de la consideración de las plantas de potabilizzción de agua, 3) una nueva sub-sección sobre temas estéticos y 4) una clarificación de la terminología utilizada. Los cambios introducidos en el texto vienen resaltados en color amarillo. Los textos añadidos vienen indicados con un subrayado. Por último, los textos que han sido suprimidos vienen marcados con una linea continua a media altura de las palabras.
Objetivo del documento
La Ley estatal sobre el Agua de Consumo Humano Segura establece que los objetivos sanitarios utilizados para desarrollar tanto las normas de calidad del agua de consumo humano como otros requisitos asociados son aplicables a cualquier fuente de agua, tanto si es de excelente calidad como si lo es calidad muy deficiente. Por tanto, las metas y los principios aplicables para la protección de la salud pública son esencialmente los mismos cuando se trata de evaluar la reutilización potable del agua.
Los riesgos sanitarios, las oportunidades de gestión del riesgo y las opciones de autorización aplicables a la reutilización potable del agua variarán a medida que el Consejo Estatal del Agua vaya avanzando en la aprobación de las diversas opciones posibles de reutilización, desde la reutilización potable indirecta (RPI), pasando por las formas intermedias de reutilización potable directa (RPD), hasta llegar a la opción de RPD comúnmente denominada “de tubo a tubo”. Aunque las metas y los principios sanitarios no cambian fundamentalmente, la expresión y la aplicación de esas metas y objetivos variarán en función de la forma específica de reutilización potable que se considere. Ello es debido a factores de importancia relativa, tales como las fuentes naturales de suministro de agua, los tratamientos naturales de atenuación, los tampones ambientales y la fiabilidad tanto de los procesos de tratamiento técnicos como de los sistemas de vigilancia y control.
Este informe el Consejo Estatal del Agua, destinado a los legisladores estatales, identifica la necesidad de desarrollar un marco de referencia común que englobe los diversos tipos de RPD con objeto de evitar las posibles discontinuidades que podrían producirse en el enfoque de evaluación de riesgos y de gestión de riesgos, a medida que las condiciones aplicables pasen a ser cada vez más difíciles.
Este documento ofrece un marco de referencia capaz de satisfacer esos requisitos y evalúa la forma en que los factores indicados previamente podrán cambiar cuando se pase de una a otra forma de reutilización potable, a la vez que muestra la forma en que la salud pública quedará protegida a medida que cambie la forma de llevar a cabo la reutilización potable del agua. Este documento también satisface la recomendación contenida en la Ley AB 574 en la que se establece la necesidad de elaborar un marco de referencia protector de la salud pública que permita regular los proyectos de reutilización potable, teniendo en cuenta el informe que el Consejo Estatal del Agua dirigió al Congreso, de proponer un calendario para completar las investigaciones recomendadas en dicho informe, y definir un proceso programado para actualizar los criterios uniformes aplicables a la reutilización del agua mediante el aumento de aguas superficiales.
Capítulo 5
El Capítulo 5 presenta el enfoque adoptado para gestionar el riesgo asociado con la presencia de microorganismos patógenos y sustancias químicas en el agua utilizada para realizar los diversos tipos de reutilización potable.
En cuanto a los microorganismo patógenos se refiere, el texto indica que su concentración (virus, bacterías, parásitos) en las aguas residuales municipales es lo suficientemente elevada como para causar unos niveles inaceptables de infección, con tan solo una breve exposición a esos agentes. Por ese motivo, la concentración microbiana debe ser reducida de forma considerable y continua, mediante su eliminación o inactivación a través de su paso por el medio ambiente y/o mediante un tratamiento técnico, de modo que el agua finalmente obtenida sea segura para el consumo humano.
El enfoque normativo adoptado para el control de los microorganismos patógenos en la reutilización potable se basa en 1) la identificación de un conjunto de patógenos de referencia, 2) la identificación de los valores logarítmicos de reducción (VLR) necesarios para cada uno de ellos y 3) la validación de los procesos de tratamiento incluidos en los sistemas de tratamiento propuestos para conseguir los VLR requeridas, con su correspondiente fiabilidad.
El conjunto de patógenos de referencia deberá ser lo suficientemente comprensiva como para representar el riesgo que implica la presencia de todos los patógenos. No obstante, no es factible regular la calidad de un agua mediante el uso de un gran número de patógenos de referencia. Los patógenos de referencia son seleccionados atendiendo a un cierto numero de factores, entre los que se incluyen su patogenicidad, su presencia potencial en el agua residual inicial y su susceptibilidad ante los posibles tratamientos. Los virus entéricos, Giardia y Cryptosporidium han sido utilizados para regular la reutilizacion potable indirecta (RPI). Cabe pensar que la normativa aplicable a la RPD pueda incluir la utilización de patógenos adicionales y/o alternativos a los adoptados en la RPI.
Los VLR requeridos para cada patógeno de referencia se calcula a partir de la concentración de ese microorganismo en el agua residual bruta y la concentración del mismo que no debe superarse en el agua de consumo humano, a fin de asegurar un nivel apropiado de protección de la salud pública.
Los procesos de tratamiento individuales, tanto naturales como técnicos, deben ser validados con respecto a un VLR específico, con objeto de asegurar que serán alcanzados con la fiabilidad asignada a ese VLR. Una planta de potabilización de agua será considerada como una parte del sistema de tratamiento y sus procesos serán validados del mismo modo que los otros procesos individuales de tratamiento. El VLR de un sistema de tratamiento será la suma de los VRL de cada uno de los procesos individuales que lo integran.
En cuanto a la forma de regular la presencia de sustancias químicas, el Capítulo 5 indica que las plantas de depuración de aguas residuales reciben residuos provinientes de una variedad de tipos de vertidos, lo que da lugar a una variedad notable y cambiante de sustancias químicas conocidas y desconocidas, con amplias variaciones de su concentración y valores máximos de la misma que pueden plantear un riesgo para la salud. Los esfuerzos actuales para caracterizar e identificar estas sustancias químicas y su relevancia toxicológica tienen una importancia crítica para elaborar los criterios aplicables a la RPD, haciendo necesaria la aplicación de un tratamiento destinado a reducir la concentración de esas sustancias químicas hasta que alcancen unos valores inferiores a los de preocupación sanitaria, de modo que el agua obtenida sea segura para el consumo humano.
El enfoque normativo adoptado para controlar el riesgo que supone la presencia de sustancias químicas en la reutilización potable consiste en 1) identificar aquellos mecanismos de tratamiento que sean eficaces para controlar amplias categorias de sustancias químicas, 2) identificar sustancias sustitutivas con las que valorar los tratamientos y realizar la vigilancia sistemáticas de sustancias sustitutivas junto con un grupo de indicadores químicos, tanto regulados como no regulados desde el punto de vista sanitario y de rendimiento de procesos, 3) realizar ensayos de validación de las tecnologías de tratamiento y 4) especificar unos criterios de rendimiento que aseguren un tratamiento efectivo con el que reducir las concentraciones por debajo de sus niveles de preocupación sanitaria. Este enfoque debe coordinarse con los requisitos normativos aplicables a los programas de control de vertidos industriales, a fin de ayudar a reducir las aportaciones de sustancias químicas tóxicas a las redes de alcantarillado municipales, que son la fuente de abastecimiento de agua para la reutilización potable, así como con otros requisitos adicionales que permitan evaluar y reducir el riesgo de averías en los procesos de tratamiento.
Para obtener una información más completa y detalla sobre estos temas, se recomienda acceder al texto integro de esta segunda versión la Propuesta de Marco Normativo.