El Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 113, de 12 de mayo de 2023, publicó el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
A continuación se presentan varios de los párrafos relativos al papel del agua regenerada en la gestión de los recursos y en especial en su utilización para riego agrícola.
Al final, se incluye la Disposición Derogatoria única en la que se anuncia la derogación del RD 1620/2007 en lo relativo al riego agrícola, pero que seguirá vigente en lo que no se oponga a lo establecido en este Real Decreto-ley 4/2023.
“La situación de escasez y de falta de reservas hídricas que está sufriendo buena parte de España evidencian el riesgo de que existan problemas para el suministro de agua en los próximos meses, tanto para determinados abastecimientos a poblaciones como para las explotaciones agrícolas. Dada la situación observada y teniendo en cuenta que las previsiones no pronostican claros cambios de tendencia en los próximos meses, se hace necesario habilitar medidas que ayuden a paliar los graves e imprevisibles daños derivados de la sequía”.
“Y es en el marco de dicho Plan (Next Generation UE) en el que se enmarca la presente reforma del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, como uno de los compromisos adoptados por el Reino de España con la Comisión Europea, focalizado en la recuperación del coste de las inversiones relacionadas con los vertidos urbanos, su recogida y tratamiento, además de la integración de la reglamentación europea sobre reutilización de aguas residuales regeneradas, así como su impulso”.
“En el contexto normativo europeo, la aprobación del Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua y su próxima aplicación el 26 de junio de 2023, exige como necesidad inmediata y urgente la de poner el foco sobre esta actividad tan necesaria en España, máxime en aquellas zonas de nuestra geografía en las que está constatada la escasez de recursos hídricos y la necesidad de acudir a otros recursos que hasta ahora son conocidos como no convencionales. Todavía adquieren más relevancia las aguas regeneradas en las zonas próximas a la costa en las que la reutilización no plantea el problema de comprometer las demandas aguas abajo”.
“Puede señalarse que la reutilización debe fomentarse en cada demarcación hidrográfica en función de sus necesidades de acuerdo las previsiones establecidas en el plan hidrológico, y no debe considerarse sólo el uso agrícola sino también otros posibles usos”.
“La finalidad del Reglamento (UE) 2020/741, como indica la propia norma, es garantizar que las aguas regeneradas sean seguras para el riego agrícola, y de esta forma asegurar un alto nivel de protección del medio ambiente y de la salud humana y la sanidad animal, promover la economía circular, apoyar la adaptación al cambio climático, y contribuir a los objetivos de la Directiva Marco del Agua al hacer frente a la escasez de agua y a la consiguiente presión sobre los recursos hídricos de manera coordinada en toda la Unión, contribuyendo así además al funcionamiento eficaz del mercado interior”.
“En este sentido, la reutilización de las aguas regeneradas se entiende como un medio para promover la economía circular y los recursos hídricos no convencionales, incrementar la seguridad hídrica, y reforzar la adaptación al cambio climático, para lo cual resulta imperativo que el agua regenerada sea considerada un recurso y que las asignaciones y reservas de los volúmenes de agua regenerada necesarios para atender los distintos usos estén establecidas en el plan hidrológico de cada demarcación hidrográfica”.
“Disposición derogatoria única. Derogación normativa”.
“Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto-ley y, en particular, el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas, con fecha 26 de junio de 2023. No obstante, seguirá vigente en lo que no se oponga al texto refundido de la Ley de Aguas, modificado por este real decreto-ley, y al Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua urbana depurada en usos agrarios, conforme a las instrucciones técnicas que establezca el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico en el ámbito de las cuencas intercomunitarias”.