Joan Sanz, socio de ASERSA, nos informa de la reciente publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
El RD 487/2022 incorpora la posibilidad de usar agua regenerada en las instalaciones de torres de refrigeración, agua caliente sanitaria y similares, aunque de forma muy incipiente.
En su Artículo 2. Definiciones incluye la de «agua de aporte»: agua que alimenta a una instalación, sin especificar que haya de ser agua de consumo humano.
En el caso de torres de refrigeración y condensadores evaporativos (página 21) cita como posible origen del agua de aporte el agua regenerada y el agua reutilizada del propio proceso, además del agua procedente de la red pública o el suministro propio, como fuentes tradicionales.
Conviene indicar que el RD 487/2022 no hace mención a las previsiones del RD 1620/2007 y en particular a los usos industriales con Calidad 3.1 relativa a a) Aguas de proceso y limpieza excepto en la industria alimentaria, b) Otros usos industriales y c) Aguas de proceso y limpieza para uso en la industria alimentaria, así como a los usos con Calidad 3.2 relativa a a) Torres de refrigeración y condensadores evaporativos. Ello es relevante, en cuanto que el RD 1620/2007 es el que establece la figura del “informe o resolución de concesión del uso” que el RD 487/2022 pide adjuntar, escrito en letra pequeña en el apartado descriptivo del “Origen del agua; agua regenerada”, en su página 21.