El Boletín Oficial del Estado (BOE) número 9, de 11 de enero de 2023, en sus páginas 4253 a 4354 (102 pág) publica el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios aplicables a la calidad del agua de consumo, su control y distribución.
El RD 3/2023 constituye la transposición a la legislación española de la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, aprobada por la Comisión Europea el 16 de diciembre de 2020. Esta nueva Directiva, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, tiene por objeto proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación de las aguas de consumo, garantizando su salubridad y limpieza, y mejorar el acceso a las aguas de consumo.
Entre los contenidos iniciales del RD 3/2023 cabe mencionar los siguientes:
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto establecer los criterios técnicos y sanitarios de las aguas de consumo y de su suministro y distribución, desde las masas de agua hasta el grifo del usuario, así como el control de su calidad, garantizando y mejorando su acceso, disponibilidad, salubridad y limpieza, con la finalidad de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos del presente real decreto, se entenderá por:
a) Agua de consumo: agua para uso humano, ya sea en su estado original o después del tratamiento, utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal u otros fines domésticos, tanto en locales públicos como privados, independientemente de su origen y si se suministra desde redes de distribución, desde cisternas o en depósitos móviles y que sea salubre y limpia.
b) Agua de captación: aguas de la zona de captación en las masas de agua, que vayan a ser utilizadas para la producción de agua de consumo, independientemente de su origen y del tratamiento requerido, en su caso.
n) Masa de agua: unidades de gestión efectivamente identificadas y delimitadas en los planes hidrológicos de cuenca en vigor y pueden ser:
1.º Masa de agua superficial: parte diferenciada y significativa de agua superficial, como un lago, un embalse, una corriente, río o canal, parte de una corriente, río o canal, unas aguas de transición o un tramo de aguas costeras.
2.º Masa de agua subterránea: volumen claramente diferenciado de aguas subterráneas en un acuífero o acuíferos.