En feliz coincidencia con la celebración del Día Mundial del Medio Ambiente, el Boletín Oficial de la Unión Europea, L 177, de 5 de junio de 2020, ha publicado el
Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua ( 1 ) |
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Tal como indica en su Artículo 16, relativo a la “Entrada en vigor y aplicación”, el presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 26 de junio de 2023.
El texto oficial termina indicando que “El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro”.
Con la culminación de esta importante etapa normativa se abre una nueva fase de desarrollo de la reutilización agrícola en España, donde la experiencia acumulada con la implantación del RD 1620/2007 nos debería permitir avanzar de manera destacada y recuperar posiciones de liderazgo como las que iniciamos en los años 1985, ahora con grandes productores agrícolas basados en el riego con agua regenerada como la Región de Murcia, con producciones que abastecen numerosos Estados Miembros, a los que habremos de persuadir de la seguridad de nuestras prácticas de reutilización de agua para riego agrícola.
Convendrá tener en cuenta que el progreso realizado por la reutilización potable en Estados pioneros como California plantea la necesidad de incorporar esta forma más innovadora de reutilización, como complementaria a la del riego agrícola, especialmente en zonas con notable irregularidad pluviométrica, como las mediterráneas españolas.