El Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 256, del miércoles 23 de octubre de 2024.
Esta disposición general del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes incluye las siguientes disposiciones:
- Artículo Único, por el que “se aprueba el reglamento de reutilización del agua, cuyo texto se incluye a continuación”.
- Disposición adicional única, por la que se establece el “Calendario de envío de información sobre aplicación de este reglamento” tanto a la Dirección General del Agua (31 diciembre 2025) como a la Comisión Europea (26 de junio de 2026).
- Disposición transitoria única, en la que se establece el “Calendario para la adecuación de los títulos habilitantes en vigor para la producción, suministro y utilización de aguas regeneradas”.
- Disposición derogatoria única, en la que se establece que “Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en concreto, el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre”.
- Disposición final primera, en la que se establece la “Modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril”.
- Disposición final segunda, en la que se establece la “Modificación del Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio”. En su Capítulo II se establece la creación del “Observatorio de la gestión del agua en España y Sello de gestión transparente del agua”.
- Disposición final tercera, en la que se establecen los “Títulos competenciales”.
- Disposición final cuarta, de habilitación normativa, en la que se faculta a los titulares del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y el Ministerio de Sanidad para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para su desarrollo y adaptación a la normativa de la Unión Europea o lo aconsejen los cambios en las circunstancias medioambientales o los avances científicos o tecnológicos.
- Disposición final quinta, en la que se establece la entrada en vigor del Real Decreto el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (23 de octubre de 2024).
A continuación de estas disposiciones, figura el texto del Reglamento de Reutilización del Agua, entre cuyas provisiones conviene resaltar las siguientes:
Artículo 1. Objeto y fines. “La finalidad del presente reglamento es garantizar que las aguas regeneradas sean seguras para los usos establecidos y, de esta forma, garantizar un alto nivel de protección del medio ambiente, de la salud humana y de la sanidad animal”.
Artículo 2. Definiciones.
“aguas regeneradas: aguas residuales depuradas que, en su caso, han sido sometidas a un proceso de tratamiento adicional o complementario que permite adecuar su calidad según su uso o destino”.
“Estación regeneradora de agua: conjunto de instalaciones, independientes o integradas en una estación depuradora de aguas residuales, en las que las aguas son tratadas para ser reutilizadas para distintos usos o destinos, en las condiciones previstas en la autorización de producción y suministro”.
“parte responsable: agente del sistema de reutilización del agua que desempeña una función definida en el Plan de gestión del riesgo del agua regenerada. Incluye: operador de la estación regeneradora; operador estación depuradora, en su caso; el operador de las infraestructuras de almacenamiento y/o distribución”.
“punto de cumplimiento de las aguas regeneradas: punto geográfico en el que el operador de la estación regeneradora de aguas entrega las aguas regeneradas al siguiente actor de la cadena. Es en este punto en el que las aguas regeneradas deberán cumplir las condiciones exigidas en la autorización de producción y suministro de aguas regeneradas”.
“punto de entrega de las aguas regeneradas»: punto geográfico en el que un operador entrega las aguas regeneradas a otro operador o usuario. Si este punto no coincide con el punto de cumplimiento de las aguas regeneradas, las aguas deberán cumplir las condiciones exigidas en el Plan de gestión del riego del agua regenerada”.
“reutilización del agua: utilización para un nuevo uso privativo, antes de su devolución al DPH o al dominio público marítimo-terrestre (DPMT), de las aguas que, habiendo sido utilizadas por quien las derivó, se han sometido a un tratamiento que permite adecuar su calidad al uso al que se van a destinar”.
“sistema de reutilización del agua: infraestructura y otros elementos técnicos necesarios para producir, suministrar y utilizar aguas regeneradas, con la dotación y calidad definidas según los usos o destinos previstos; comprende todos los elementos desde el punto de entrada de la estación depuradora de aguas residuales hasta el lugar de uso de las aguas regeneradas, con inclusión, en su caso, de la infraestructura de distribución y almacenamiento”.
En su conjunto, el Reglamento de Reutilización del Agua incluye 8 Capítulos y 30 Artículos, seguidos de tres Anexos, en los que se establecen 1) los requisitos de calidad para el uso de las aguas regeneradas, 2) el control de la calidad de las aguas regeneradas, y 3) los elementos clave de gestión del riesgo, respectivamente.
La parte A del Anexo I establece los usos considerados del agua regenerada: 1) Usos urbanos, 2) Usos agrícolas, 3) Uso industrial, 4) Otros usos, como ganadería, acuicultura, recreativos y silvicultura.
La parte B del Anexo I establece los tipos de destino ambiental: recarga artificial de acuíferos, por inyección o percolación, y aporte de agua a humedales y otros ecosistemas acuáticos.
El Real Decreto 1085/2024 puede consultarse en este enlace.